martes, 10 de mayo de 2016

Somos Tarifa critica el comportamiento de políticos por el “Bienestar de Tarifa”

                 Somos Tarifa critica el comportamiento de políticos por el “Bienestar de Tarifa”. 


A la hora de hablar del “Bienestar de Tarifa”, todos los partidos políticos dicen estar de acuerdo, y sin embargo la plataforma  “Somos Tarifa” critica que  a la hora de la verdad dejan todos mucho que desear.

Como  ejemplo basta con echar un vistazo a la página web de nuestro Ayuntamiento, para ver que no hay transparencia, no existe “Corporación”, puesto que no hay forma de enterarnos de “quien es quién”, cuales sus funciones y cual es el “curriculum vitae”de cada uno, según así dispone el artículo 6 de la Ley de Transparencia(1)  

Somos Tarifa no puede reconocer que la oposición considere que esta situación sea objeto de protesta, cosa que no es de extrañar si la “transparencia” y la “información” eran evidentes “huérfanos” durante su gobierno.

Dice “Somos Tarifa”, que no es posible trabajar por el tan vociferado “Bienestar de Tarifa” si el ex-alcalde Juan Andrés Gil, debido a su deteriorado orgullo por la moción de censura, se dedica a esgrimir viejas estrategias políticas que los ciudadanos estamos hartos de soportar.

En el caso de los denominados “conciertos” opinamos que se aplicó la táctica de “divide y vencerás” y ahora, volvemos a lo mismo con el caso:  “Cazalla”. Nuevamente las energías de todos nuestros políticos parecen estar programadas para el “ataque” y “contraataque” en lugar de preocuparse por el “Bienestar de Tarifa”.

“Somos Tarifa” se atreve a decir que todos los gobiernos anteriores en este municipio han realizado graves omisiones, pisoteando nuestros derechos de una manera más o menos dictatorial, sin importar que puedan decir los Juzgados, ya que la falta de división de poderes los soporta a unos y/o a los otros. Y, la mayoría de los hasta ahora gobernantes han demostrado una pésima administración quedando el porque de esta situación abierta al criterio de cada uno. Lo que está claro es que, así no podemos seguir y exigimos que “se pongan las pilas” y/o “cambien el chip”.

Aconsejamos al PP que se aplique aquello de:  “el que esté libre de culpa que tire la primera piedra”, antes de salir hablando de “incapacidad municipal” de otros y, consideramos que tienen pésima memoria al pretender apoyar al “COCN”, cuando hace no mucho tiempo “por mano y obra” del Sr. Juan Andrés Gil éste dejó cortar el suministro eléctrico de un edificio público en pleno verano con voluntarios de diferentes nacionalidades en sus instalaciones.

Desde nuestra organización, apoyamos las exigencias del COCN a obtener respuesta como así también lo están exigiendo otras Asociaciones que se encuentran faltos de respuesta administrativa, habiendo pasado los umbrales del “silencio administrativo” viéndose obligados en un principio a dirigirse a los Juzgados, cuando es un deber neto del Ayuntamiento dar soluciones y no incrementar problemas. 

Si hay algo que une al gobierno anterior del PSOE y al gobierno anterior del PP, hoy en la oposición, es la pésima administración del edificio del caso mencionado: Cazalla, financiado con Fondos públicos desde la Unión Europea al 80%.  Un edificio dicen, que con sus accesos ha arruinado el entorno paisajístico, contra el “Convenio Europeo del Paisaje” (2)

De la construcción de un edificio con un monto inicial de 567.000€ (3) que debería estar operativo desde hace 8 años con acceso, luz, agua potable y depuración se incrementó a 1.913.290,60€ (4)(5)(6)(7)
“Somos Tarifa” se hace la pregunta de donde hicieron sus diplomas los “arquitectos” involucrados. 

https://www.bopcadiz.es/BOP_PDF/BOP202_19-10-07.pdf#page=8                                                                               567.063,89 €  (3)
 https://www.bopcadiz.es/BOP_PDF/BOP029_12-02-15.pdf#page=2                                                                              199.848,84 €  (4)
  https://www.bopcadiz.es/BOP_PDF/BOP101_29-05-15.pdf#page=7                                                                             513.188,99 €  (5)
https://www.bopcadiz.es/BOP_PDF/BOP101_29-05-15.pdf#page=7                                                                               513.188,99 €  (6)


http://www.aytotarifa.com/images/documentos/pe31082015.pdf                                                                                         120.000.- €    (7)

lunes, 2 de mayo de 2016

Alegación Parque eólico en "El Cabrito" dentro de un Parque Natural











                                                       Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo                                                Edificio Junta de Andalucía – Pza. Asdrúbal 6 - 11008 Cádiz                                                   
Alegación a : 

11719 
Anuncio de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública del proyecto de ejecución de "Repotenciación Parque Eólico "El Cabrito"" en el término municipal de Tarifa.



  • UBICACIÓN GEOGRÁFICA:

Parque Natural de los Alcornocales
Figuras de protección que recaen en el espacio: Reserva de la Biosfera Intercontinental del Mediterráneo, Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA Los Alcornocales).

  • MARCO JURÍDICO ( Resumen )

1979
......... “Considerando que , en el territorio europeo de los Estados miembros , una gran cantidad de especies de aves que viven normalmente en estado salvaje padecen de una regresión en su población , muy rápida en algunos casos , y que dicha regresión constituye un grave peligro para la conservación del medio natural , en particular debido a la amenaza que supone para el equilibrio biológico “
Considerando que las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros son en gran parte especies migratorias ; que dichas especies constituyen un patrimonio común y que la protección eficaz de las aves constituye un problema medioambiental       
Considerando que la conservación de las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el
territorio europeo de los Estados miembros es necesaria para la realización, dentro del funcionamiento del mercado común, de los objetivos de la Comunidad en los ámbitos de la mejora de las condiciones de vida, de un desarrollo armonioso de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad y de una expansión continua y equilibrada, pero que los poderes de acción específicos necesarios en la materia no han sido previstos por el Tratado europeo”, a adoptado la siguiente Directiva 79/409/CEE

1986

España Miembro de la UE desde: 1 de enero de 1986

1989

Fecha de declaración del Parque Natural de los Alcornocales: 28 de Julio de 1989

1992
Directiva 92/43/CEE del Consejo del 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres - Natura 2000- :
El artículo 4 de la Directiva establece:
«1. Las especies mencionadas en el anexo I serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución. En este sentido se tendrán en cuenta: а) las especies amenazadas de extinción; b) las especies vulnerables a determinadas modificaciones de sus hábitats; c) las especies consideradas como raras porque sus poblaciones son escasas o porque su distribución local es limitada;d) otras especies que requieran una atención particular debido al carácter específico de su hábitat.
Para proceder a las evaluaciones se tendrán en cuenta las tendencias y las variaciones en los niveles de población.
2. Los Estados miembros tomarán medidas semejantes con respecto a las especies migratorias no contempladas en el anexo I cuya llegada sea regular, teniendo en cuenta las necesidades de protección en la zona geográfica marítima y terrestre en que se aplica la presente Directiva en lo relativo a sus áreas de reproducción, de muda y de invernada y a las zonas de descanso en sus áreas de migración. A tal fin los Estados miembros asignarán una particular importancia a la protección de las zonas húmedas y muy especialmente a las de importancia internacional.
[…]
  1. Los Estados miembros tomarán las medidas adecuadas para evitar, dentro de las zonas de protección mencionadas en los apartados 1 y 2, la contaminación o el deterioro de los hábitats así como las perturbaciones que afecten a las aves, en la medida que tengan un efecto significativo respecto a los objetivos del presente artículo. Fuera de dichas zonas de protección los Estados miembros se esforzarán también en evitar la contaminación o el deterioro de los hábitats.» 
Directiva sobre los hábitats
El artículo 6

Apartado 3 : Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar.
Apartado 3 .......A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 4, las autoridades nacionales competentes sólo se declararán de acuerdo con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública.

Apartado 4 : .......En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritaria/os, únicamente se podrán alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública o relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o bien, previa consulta a la Comisión, otras razones imperiosas de interés público de primer orden.

2003

Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003,
por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de
determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se
modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las
Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo - Declaración de la Comisión
Participación del público en los planes y programas
A efectos del presente artículo, por "el público" se entenderá una o varias personas físicas o jurídicas y, de conformidad con el derecho o la práctica nacional, sus asociaciones, organizaciones o grupos.
Los Estados miembros garantizarán que el público tenga posibilidades reales de participar desde el principio en la preparación y en la modificación o revisión de los planes o de los programas que sea necesario elaborar de conformidad con las disposiciones del anexo I.
Se informe al público, mediante avisos públicos u otros medios apropiados, como los electrónicos, cuando se disponga de ellos, sobre cualesquiera propuestas de planes o programas, o de modificación o revisión de los mismos, y por que la información pertinente sobre dichas propuestas se ponga a disposición del público, incluida entre otras cosas la información sobre el derecho a la participación en los procesos decisorios y en relación con la autoridad competente a la que se puedan presentar comentarios o formular preguntas
El público interesado tendrá la posibilidad real de participar desde una fase temprana en los procedimientos de toma de decisiones medioambientales contemplados en el apartado 2 del artículo 2 y, a tal efecto, tendrá derecho a expresar observaciones y opiniones, cuando estén abiertas todas las opciones, a la autoridad o a las autoridades competentes antes de que se adopte una decisión sobre la solicitud de autorización del proyecto.
2008
El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-1405
2011
Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente
2013
REGLAMENTO (UE) No 347/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de abril de 2013 relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión no 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) no 713/2009, (CE) no 714/2009 y (CE) no 715/2009

  1. Es necesario dar «carácter prioritario» a nivel nacional a los proyectos de interés común, para garantizar la rapidez de su tramitación administrativa. Las autoridades competentes deben considerar
    de interés público los proyectos de interés común. Debe concederse autorización a proyectos que tengan un impacto negativo sobre el medio ambiente, por razones imperiosas de interés público de primer orden, cuando se cumplan todas las condiciones contempladas en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (1), y la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (2)
  1. La aplicación correcta y coordinada de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (3), de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (4), cuando sea aplicable; del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, firmado en Aarhus el 25 de junio de 1998 (5) («Convenio de Aarhus») y del Convenio de Espoo sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo («Convenio de Espoo») deben garantizar la armonización de los principios clave para la evaluación de los impactos ambientales, también en un contexto transfronterizo. Los Estados miembros deben coordinar sus evaluaciones para proyectos de interés común y contemplar evaluaciones conjuntas, cuando sea posible. Debe alentarse a los Estados miembros a intercambiar las mejores prácticas y a desarrollar capacidades administrativas con respecto a los procesos de concesión de autorizaciones.

Artículo 9 Transparencia y participación del público 1. A más tardar el 16 de mayo de 2014, el Estado miembro o la autoridad competente, si procede en colaboración con las demás autoridades interesadas, publicará un manual de procedimiento para el proceso de concesión de autorizaciones aplicable a los proyectos de interés común. El manual se actualizará en función de las necesidades y estará a disposición del público. El manual recogerá como mínimo la información especificada en el anexo VI, punto 1. El manual no será vinculante jurídicamente, pero podrá hacer referencia a disposiciones legales pertinentes o citarlas.
Manual :

CAPÍTULO III CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES Y PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO 8. En relación con los impactos ambientales establecidos en el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE y el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60/CE, se considerará que los proyectos de interés común son de interés público desde la perspectiva de la política energética, y podrán ser considerados de «interés público de primer orden», siempre y cuando se cumplan todas las condiciones establecidas en dichas Directivas.


ANEXO VI DIRECTRICES PARA LA TRANSPARENCIA Y LA PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO 3) Para incrementar la participación del público en el proceso de concesión de autorizaciones y garantizar una información y un diálogo previos con el público, se aplicarán los siguientes principios: a) Las partes interesadas afectadas por un proyecto de interés común, incluidas las autoridades nacionales, regionales y locales pertinentes, los propietarios del suelo y los ciudadanos que habiten en las proximidades del proyecto, el público general y sus asociaciones, organizaciones o grupos, serán informados ampliamente y consultados en una fase temprana, cuando todavía puedan tenerse en cuenta las potenciales preocupaciones del público, y de una forma abierta y transparente. Cuando proceda, la autoridad competente apoyará activamente las actividades emprendidas por el promotor de proyecto.

2016


  • ANTECEDENTES Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ( al anuncio 2016)
Publicación 01.08. 2008 BOP- Cádiz
CONSEJERIA DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPRESA CADIZ ANUNCIO DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL EN CADIZ DE LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA POR EL QUE SE SOMETE A INFORMACIÓN PÚBLICA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PARQUE EÓLICO EL CABRITO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TARIFA https://www.bopcadiz.es/BOP_PDF/BOP124_01-07-08.pdf#page=7
Publicación 12.11.2010
Consejería de Medio Ambiente Cádiz DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL CORRESPONDIENTE AL PROYECTO DE REPOTENCIACIÓN DEL PARQUE EÓLICO "EL CABRITO", DE 36 MW., EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TARIFA (CÁDIZ). (EIA 09/08) https://www.bopcadiz.es/BOP_PDF/BOP216_12-11-10.pdf#page=16
23.3.2016 Decisión a favor en el Pleno del Ayuntamiento de Tarifa:
Con motivo de las solicitudes de repotenciación de varios parques eólicos enclavados en terreno municipal y ante la modificación de los pliegos de condiciones que regirán la ocupación de dichos parques, derivadas de tales solicitudes, este Ayuntamiento ve conveniente la modificación del canon de ocupación de instalaciones eólicas, incluido en el acuerdo de Pleno de fecha 27 de Marzo de 2007, asemejándolo a la estructura del canon que actualmente satisfacen los parques objeto de repotenciación y que proviene del pliego de condiciones vigente fechado en 1994, quedando dicho canon establecido por la suma de los siguientes componentes: h) instalaciones eólicas: 1.- Componente fijo consistente en 6 €/m2 para la superficie ocupada por cada aerogenerador y 3 €/m2. para los caminos de acceso. 2.- Componente variable consistente en el 3,5% de los ingresos brutos mensuales que se obtenga de la venta de la energía producida por la planta eólica instalada en la finca, con un mínimo garantizado de 6.000 € por MW instalado al año http://www.aytotarifa.com/images/documentos/web22.03.2016.pdf
15.03.2016 Convocatoria a la Junta Rectora Parque Natural Los Alcornocales para el día: 30.03.2016 
El mismo 30.03.2016 se publica en el BOE con declaración de utilidad pública.

  • OTROS :
1999 - AGADEN-
INFORME DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES DE LAS CENTRALES ELÉCTRICAS EÓLICAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TARIFA (CÁDIZ) - Comisión de Energía de AGADEN. Septiembre de 1.999 http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:AoODrp-wVvkJ:www.iberica2000.org/documents/eolica/BIRD_MORTALITY/6_SHORT-TOED-EAGLES_aguilas_culebreras.doc+&cd=6&hl=es&ct=clnk&gl=es
2011 - COCN -
Informe resumen sobre la energía eólica en la provincia de Cádiz entre los años 1993 a 2009 y su incidencia en la avifauna. - Equipo eólicas COCN http://cocn.tarifainfo.com/equipoeolicas/documentos/informeeolicascadiz.pdf


  • CONCLUSIONES
El Resumen del “Marco jurídico” y los “Antecedentes- Procedimiento administrativo” dejan constatar si las autoridades competentes han aplicado directivas europeas y/o su transposición al Estado miembro o si han hecho omisión de las mismas.
Resultará fácil dilucidar preguntas abiertas dirigiéndose a los link´s correspondientes.
En este sentido, lamentablemente opinamos que la mejor forma es remarcar con OMISIÓN lo que consideramos no se ha realizado conforme a ley, exponiendo fundamentos.
A pesar de ser la producción de “energía eólica” una de las energías renovables para contrarrestar el cambio climático, debe tenerse en cuenta el “desarrollo sostenible” para con el medio ambiente ya que de ello depende el futuro de las siguientes generaciones, el bienestar y la armonía social.
Saliendo del “Principio de Prevención” no existen daños a lamentar considerando este Principio como el más importante ( en los cuales se basan las directivas ambientales) a tal punto que si se aplica eficientemente los demás principios no tendrían razón de ser.
En 1982 se instala el primer generador: El “mazinguer” en “El Cabrito”. Este generador experimental dejó de utilizarse habiendo varios cambios, subiendo de potencia a medida que avanzaba la tecnología, poniéndose en marcha el Parque eólico en 12 - 1995 con un equipamiento: 90 de 330Kw. http://html.rincondelvago.com/aerogeneradores.html
Al haberse instalado en 1995 éste Parque eólico y habiéndose integrado España en la Unión Europea en 1986, con la declaración dos años a posteriori del Parque Natural de los Alcornocales en 1989 se encontraba supeditada a las directivas europeas, motivo por el cual el órgano ambiental responsable debió declararse opuesto a la puesta en marcha de los “Parques eólicos” dentro de los “Parques naturales” en 1995 por ser una extrema incompatibilidad, no solo por la avifauna, sino por la erosión de los terrenos, el paisaje deteriorado y la salud humana. 6/10
Las autoridades OMITIERON, la Directiva 79/409/CEE (02 de abril) relativa a la conservación de las aves silvestres poniendo en peligro el equilibrio biológico y la protección eficaz de las aves migratorias que constituyen el patrimonio común europeo, rompiendo así el desarrollo armonioso de las actividades económicas y de una expansión continua y equilibrada, que denominamos “sostenibilidad”.
OMITIERON, la Directiva 92/43/CEE del Consejo del 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres por lo cual cualquier proyecto que pueda afectar de forma apreciable al lugar se someterá a una adecuada evaluación medioambiental teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar y solo se declararán de acuerdo con dicho proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar y, si procede, someterlo a información pública.
La declaración como tal del Parque Natural Los Alcornocales es para la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre por lo cual un proyecto como un Parque eólico no tiene nada que buscar dentro del mismo ya que no se puede ignorar que éstos Parques eólicos producirán SI o SI mortandad de aves que es detectable años posteriores a su “implantación”.
La OMISIÓN de la evidente falta de conservación dentro de un Parque natural hace que varios grupos ecologistas y SEO/Bird Life ( Sociedad Española de Ornitología) a finales de 1994 denuncien el impacto sobre las aves migratorias y solicitan el Estudio de Impacto Ambiental que NO existió, evitando la administración la aplicación de la participación del público en la toma de decisiones como exigen las directivas europeas.
Actuación por parte de las autoridades, que podemos denominar de “manus militaris”.
Más aún, SEO/Bird Life comienza en 1995 la “Campaña contra los impactos de las aves en los Parques eólicos de Tarifa” y crea el “Programa Paser de anillamiento” para conscienciar, informar y sensibilizar al público, obligación que compete en principio al Estado. http://www.seo.org/wp-content/uploads/2014/09/Hitos-60-a%C3%B1os.-pdf.pdf
Las autoridades hacen oídos sordos y deciden seguir sus “propias leyes” “implantando” el Estudio de impacto ambiental EIA – 09/08 del 2008 que concluye en el 2010 con una Declaración de Impacto ambiental. ( DIA) de la : Repotenciación del Parque eólico”.
Decimos “implantar” debido a que se realiza una publicación oficial que somete a información pública una “Solicitud de administración administrativa del Parque eólico desde la Consejería de Innovación,Ciencia y Empresa de Cadiz” donde NO se publica en lo absoluto algo relacionado a un “Estudio de Impacto Ambiental” concluyendo en el 2010 con una publicación de una Declaración de Impacto ambiental realizada de forma unilateral por la administración dejando de lado la participación pública.
Es evidente que la administración después de las protestas de 1994, decidió “curarse en salud” y para evitar nuevas protestas “implantaron” por las narices directamente la “Declaración de Impacto ambiental” en el 2010 sin tener en cuenta como ya citamos, el procedimiento que para ello es necesario incluyendo la consulta al público interesado. Entendiéndose como “público”a UNA o varias personas físicas o jurídicas. ( Todos los ciudadanos).
OMITIERON la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del PUBLICO otorgando posibilidades reales de participar desde un principio en la preparación y en la modificación o revisión de los proyectos.
El proceso de participación es mucho más amplio de lo que el ciudadano pueda sospechar a simple vista , ya que en un comienzo, las autoridades deben informar en primera instancia a los grupos “medioambientalistas” del proyecto para más tarde llegar a la conclusión de una publicación oficial al público o renunciar a ella.
En nuestro caso, años más tarde, la administración dirá que no existen alegaciones al “Estudio de Impacto ambiental” que en principio fue una INFORMACIÓN PÚBLICA A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA“ que culmina en una Declaración de Impacto ambiental irreversible.
A pesar de los fundamentos que aquí estamos otorgando en relación a la “participación de los ciudadanos” insistimos, en que, el solo hecho de la declaración de “Parque Natural de los Alcornocales” en 1989 con la más alta protección medioambiental europea las “autoridades” debieron haber DENEGADO el o los proyectos de Parques eólicos dentro de éstos considerando la aplicación del “Principio de Prevención”.
Cuantos más años van pasando, la OMISION va aumentando ante las nuevas directivas que se adhieren en beneficio del medio ambiente.
Así es que ,a las directivas citadas con anterioridad se agrega la OMISIÓN del “Principio de Precaución” 2000 ; el Convenio Europeo del Paisaje” del 2000 en vigor en España desde el 01.03.2008 (Estudio de Impacto ambiental de: 9/08 ) y el Real “Decreto Legislativo 1/2008 del 11 de enero ( EIA 09/08) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos”, artículo 5 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-1405 que determina las actuaciones a seguir: Una vez que el promotor presente su proyecto a evaluación de impacto ambiental, siendo el órgano medio ambiental el que determinará previa consulta a las administraciones públicas afectas y, en su caso, a las personas interesadas la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental por el promotor del proyecto. Después deberá realizar una Información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a personas interesadas para finalizar en la Declaración ambiental que se hará pública finalizando la evaluación.
El 04 de junio 2015 la Consejería de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Cádiz declaró vigente la autorización ambiental unificada ( AAU) relativa al proyecto de “Repotenciación del Parque eólico El Cabrito prorrogando ésta por dos años cuando ésta autorización NO tiene absolutamente nada que ver con la EIA.
El Principal objetivo de la AAU es: prevenir, evitar o, cuando esto no sea posible, reducir en origen la producción de residuos, las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo a través de un enfoque integrado y evaluación global de las incidencias ambientales de las actuaciones sometidas a la misma por lo cual se debe diferenciar la EIA ( Estudio de Impacto ambiental) y la AAU, teniendo en cuenta que el Decreto Legislativo 1/2008, artículo 14 de la Ley de Evaluación de Impacto ambiental de Proyectos determina que , “no obstante al plazo de 5 años, el órgano ambiental podrá resolver, a solicitud del promotor, que dicha declaración sigue vigente al no haberse producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que han servido de base para realizar la evaluación de impacto ambiental”.
Aclaración : 5 años han pasado a la DIA y cambios sustanciales existen como demostraremos a continuación.
Desde el 2010 hasta la fecha no se había repotenciado el Parque eólico del Cabrito con la “Declaración de Impacto ambiental” ( EIA – estudio unilateral del 2008 )
A mediados de marzo 2016 la administración del Parque Natural de los Alcornocales presenta ante los miembros de la Junta Rectora documentación OMITIENDO tres informaciones fundamentales para la supuesta nueva toma de decisiones: Extracto:
................:   
PROYECTO DE REPOTENCIACIÓN DEL PARQUE EÓLICO “EL CABRITO” DE 36 MW
ANTECEDENTES............ Con fecha de 1 de julio de 2008 se somete a Trámite de Información Pública el EIA, mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, de 1 de julio de 2008, no habiéndose manifestado alegaciones de carácter ambiental al mismo, según la documentación remitida por la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa a esta Delegación Provincial.
  • OMITE que la publicación del 01.08.2008 NO es la EIA ( ver Antecedentes) sino un anuncio relacionado con la autorización administrativa al Parque eólico.
y …............: Con fecha de 24 de abril de 2015 se recibe escrito de KW TARIFA S.A. solicitando la prórroga de vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de referencia. Dicha solicitud se acompaña de una Memoria Justificativa en la que expones las razones por las que la ejecución del proyecto de repotenciación aún no se han iniciado.
 OMITE que la prorroga NO está relacionada con la DIA ( Declaración de Impacto ambiental) sino sobre la AAU autorización ambiental unificada
  • OMITE la “Mortandad de aves” de sus propios informes desde 1993-2008!!!!
OMITEN la DIRECTIVA 2009/72/CE 13 de julio sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE evitando nuevamente la protección ambiental y la DIRECTIVA 2009/147/CE 30 noviembre relativa a la conservación de las aves silvestres. La Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente; el REGLAMENTO (UE) No 347/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de abril de 2013 relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión no 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) no 713/2009, (CE) no 714/2009 y (CE) no 715/2009 y la Sentencia del Tribunal de Justicia europeo de enero 2016
El 30 de marzo 2016 se reúnen los miembros de la Junta Rectora del Parque Natural y el mismo día se publica en el BOE el anuncio al que estamos alegando.
Por ello dedicaremos como último nuestra atención a la “utilidad pública” en relación a lo citado en párrafo anterior.
Empezando por que la “utilidad pública” viene siendo mal entendida o tergiversada con propósito con demasiada frecuencia por la administración competente y siguiendo por que los medios de comunicación resaltan en este caso la posición de “unanimidad” de todos los miembros de la Junta hacia la repotenciación del Parque eólico como si de ellos dependiera la decisión final. Y, si ésto fuera realmente así, ( contra directivas) cabe extrañar que el mismo día de la reunión se publique la “repotenciación” del Parque eólico. Tendrán la bola de cristal.
Este argumento MAL utilizado desde hace años por las “autoridades” y por lo cual se publicó el Libro Verde http://economia.gencat.cat/web/.content/documents/arxius/libro-verde_com2003-270.pdf en el 2003 indican por ej: ….ha puesto en marcha una estrategia de desarrollo que se sustenta en la sinergia entre las reformas económicas y sociales, sin perder de vista la sostenibilidad y la protección del medio ambiente.
La declaración de “utilidad pública” o de “interés común” (UE) no es una declaración que se puede otorgar gracias a una decisión de miembros de una Junta rectora de un Parque Natural como se pretende hacer entender ya que se estaría produciendo un tipo de “casta” a la cual se le permite intervenir en lo que se considera “público” discriminando al resto del “público”. Tampoco no es de “utilidad pública” cuando UNILATERLAMENTE se decide porque a algún “científico” se le antoja a conveniencia propia, cuando alguna persona de renombre apoye a dicho proyecto, etc..... sino que está sujeto a trámites que no deben obviarse.
La Plataforma ciudadana Somos Tarifa alega al presente anuncio con el fin de dejar constancia ante las futuras generaciones la falta de sensibilidad medioambiental y sensibilidad hacia los derechos por parte de las autoridades competentes volviendo a insistir en la necesidad de la aplicación correcta de las directivas europeas dejando de una vez por todas la tergiversación, manipulación y engaños que solo llevan a destruir el patrimonio de todos.
Por lo expuesto, debemos exigir se retiren los “Parques eólicos” de los Parques naturales, tratándose de un corredor de aves migratorias entre África y Europea, produciendo más daño al medio ambiente de lo que puede beneficiar la energía renovable de las eólicas.