Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo Edificio Junta de Andalucía – Pza. Asdrúbal 6 - 11008 Cádiz
Alegación
a :
11719
Anuncio de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia
y Empleo en Cádiz, por el que se somete a información pública la
solicitud de autorización administrativa y declaración en concreto de
utilidad pública del proyecto de ejecución de "Repotenciación Parque
Eólico "El Cabrito"" en el término municipal de Tarifa.
- UBICACIÓN GEOGRÁFICA:
Parque
Natural de los Alcornocales
Figuras
de protección que
recaen en el espacio: Reserva
de la Biosfera Intercontinental del Mediterráneo,
Zona Especial de Conservación (ZEC)
y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA
Los Alcornocales).
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/portalweb/menuitem.f497978fb79f8c757163ed105510e1ca/?vgnextoid=2373ee9b421f4310VgnVCM2000000624e50aRCRD
- MARCO JURÍDICO ( Resumen )
1979
….........
“Considerando que , en el territorio europeo de los Estados
miembros , una gran cantidad de especies de aves que viven
normalmente en estado salvaje padecen de una regresión en su
población , muy rápida en algunos casos , y que dicha regresión
constituye un grave peligro para la conservación del medio natural ,
en particular debido a la amenaza que supone para el equilibrio
biológico “
“Considerando
que las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en
el territorio europeo de los Estados miembros son en gran parte
especies migratorias ; que dichas especies constituyen un patrimonio
común y que la protección eficaz de las aves constituye un problema
medioambiental
“Considerando
que la conservación de las especies de aves que viven normalmente en
estado salvaje en el
territorio
europeo de los Estados miembros es necesaria para la realización,
dentro del funcionamiento del mercado común, de los objetivos de la
Comunidad en los ámbitos de la mejora de las condiciones de vida, de
un desarrollo armonioso de las actividades económicas en el conjunto
de la Comunidad y de una expansión continua y equilibrada, pero que
los poderes de acción específicos necesarios en la materia no han
sido previstos por el Tratado europeo”, a adoptado la siguiente
Directiva 79/409/CEE
1986
España
Miembro de la UE desde: 1
de enero de 1986
1989
Fecha de declaración del Parque Natural de los Alcornocales: 28 de Julio de 1989
1992
Directiva
92/43/CEE
del
Consejo del 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los
hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres - Natura
2000-
:
El
artículo 4 de la Directiva establece:
«1.
Las especies mencionadas en el anexo I serán objeto de medidas de
conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de
asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de
distribución. En este sentido se tendrán en cuenta: а) las
especies amenazadas de extinción; b) las especies vulnerables a
determinadas modificaciones de sus hábitats; c) las especies
consideradas como raras porque sus poblaciones son escasas o porque
su distribución local es limitada;d) otras especies que requieran
una atención particular debido al carácter específico de su
hábitat.
Para
proceder a las evaluaciones se tendrán en cuenta las tendencias y
las variaciones en los niveles de población.
2.
Los Estados miembros tomarán medidas semejantes con respecto a las
especies migratorias no contempladas en el anexo I cuya llegada sea
regular, teniendo en cuenta las necesidades de protección en la zona
geográfica marítima y terrestre en que se aplica la presente
Directiva en lo relativo a sus áreas de reproducción, de muda y de
invernada y a las zonas de descanso en sus áreas de migración. A
tal fin los Estados miembros asignarán una particular importancia a
la protección de las zonas húmedas y muy especialmente a las de
importancia internacional.
[…]
- Los Estados miembros tomarán las medidas adecuadas para evitar, dentro de las zonas de protección mencionadas en los apartados 1 y 2, la contaminación o el deterioro de los hábitats así como las perturbaciones que afecten a las aves, en la medida que tengan un efecto significativo respecto a los objetivos del presente artículo. Fuera de dichas zonas de protección los Estados miembros se esforzarán también en evitar la contaminación o el deterioro de los hábitats.»
Directiva
sobre los hábitats
El
artículo 6
Apartado
3 : Cualquier plan o proyecto que, sin
tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario
para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados
lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y
proyectos, se someterá a una adecuada
evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los
objetivos de conservación de dicho lugar.
Apartado
3 .......A la vista de las conclusiones de la evaluación de
las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el
apartado 4, las autoridades nacionales competentes sólo se
declararán de acuerdo con dicho plan o proyecto tras haberse
asegurado que no causará perjuicio a la integridad del lugar en
cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información
pública.
Apartado
4 : .......En
caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural
y/o una especie prioritaria/os, únicamente
se podrán alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y
la seguridad pública o relativas a consecuencias positivas de
primordial importancia para el medio ambiente, o bien, previa
consulta a la Comisión, otras razones imperiosas de interés público
de primer orden.
2003
Directiva
2003/35/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003,
por
la que se establecen medidas para la participación del público en
la elaboración de
determinados
planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se
modifican,
en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a
la justicia, las
Directivas
85/337/CEE y
96/61/CE
del Consejo - Declaración de la Comisión
Participación
del público en los planes y programas
A
efectos del presente artículo, por "el público" se
entenderá una o varias personas físicas o jurídicas y, de
conformidad con el derecho o la práctica nacional, sus asociaciones,
organizaciones o grupos.
Los
Estados miembros garantizarán que el público tenga posibilidades
reales de participar desde el principio en la preparación y
en la modificación o revisión de los planes o de los programas que
sea necesario elaborar de conformidad con las disposiciones del anexo
I.
Se
informe al público, mediante avisos públicos u otros medios
apropiados, como los electrónicos, cuando se disponga de ellos,
sobre cualesquiera propuestas de planes o programas, o de
modificación o revisión de los mismos, y por que la información
pertinente sobre dichas propuestas se ponga a disposición del
público, incluida entre otras cosas la información sobre el
derecho a la participación en los procesos decisorios y en relación
con la autoridad competente a la que se puedan presentar comentarios
o formular preguntas
El
público interesado tendrá la posibilidad real de participar desde
una fase temprana en los procedimientos de toma de decisiones
medioambientales contemplados en el apartado 2 del artículo 2 y, a
tal efecto, tendrá derecho a expresar observaciones y opiniones,
cuando estén abiertas todas las opciones, a la autoridad o a las
autoridades competentes antes de que se adopte una decisión sobre la
solicitud de autorización del proyecto.
2008
El
Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto
Ambiental de proyectos
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-1405
2011
Directiva
2011/92/UE
relativa
a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos
públicos y privados sobre el medio ambiente
2013
REGLAMENTO
(UE) No 347/2013 DEL
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de abril de 2013 relativo a
las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas
transeuropeas y por el que se deroga la Decisión no 1364/2006/CE y
se modifican los Reglamentos (CE) no 713/2009, (CE) no 714/2009 y
(CE) no 715/2009
- Es necesario dar «carácter prioritario» a nivel nacional a los proyectos de interés común, para garantizar la rapidez de su tramitación administrativa. Las autoridades competentes deben considerarde interés público los proyectos de interés común. Debe concederse autorización a proyectos que tengan un impacto negativo sobre el medio ambiente, por razones imperiosas de interés público de primer orden, cuando se cumplan todas las condiciones contempladas en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (1), y la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (2)
- La aplicación correcta y coordinada de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (3), de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (4), cuando sea aplicable; del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, firmado en Aarhus el 25 de junio de 1998 (5) («Convenio de Aarhus») y del Convenio de Espoo sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo («Convenio de Espoo») deben garantizar la armonización de los principios clave para la evaluación de los impactos ambientales, también en un contexto transfronterizo. Los Estados miembros deben coordinar sus evaluaciones para proyectos de interés común y contemplar evaluaciones conjuntas, cuando sea posible. Debe alentarse a los Estados miembros a intercambiar las mejores prácticas y a desarrollar capacidades administrativas con respecto a los procesos de concesión de autorizaciones.
Artículo 9
Transparencia y participación del público 1. A más tardar el 16 de
mayo de 2014, el Estado miembro o la autoridad competente, si procede
en colaboración con las demás autoridades interesadas, publicará
un manual de procedimiento para el proceso de concesión de
autorizaciones aplicable a los proyectos de interés común. El
manual se actualizará en función de las necesidades y estará a
disposición del público. El manual recogerá como mínimo la
información especificada en el anexo VI, punto 1. El manual no será
vinculante jurídicamente, pero podrá hacer referencia a
disposiciones legales pertinentes o citarlas.
Manual :
CAPÍTULO III
CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES Y PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO 8. En
relación con los impactos ambientales establecidos en el artículo
6, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE y el artículo 4, apartado
7, de la Directiva 2000/60/CE, se considerará que los proyectos de
interés común son de interés público desde la perspectiva de la
política energética, y podrán ser considerados de «interés
público de primer orden», siempre y cuando se cumplan todas las
condiciones establecidas en dichas Directivas.
ANEXO VI DIRECTRICES
PARA LA TRANSPARENCIA Y LA PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO 3)
Para incrementar la participación del público en el proceso de
concesión de autorizaciones y garantizar una información y un
diálogo previos con el público, se aplicarán los siguientes
principios: a) Las partes interesadas afectadas por un proyecto de
interés común, incluidas las autoridades nacionales, regionales y
locales pertinentes, los propietarios del suelo y los ciudadanos que
habiten en las proximidades del proyecto, el público general y sus
asociaciones, organizaciones o grupos, serán informados ampliamente
y consultados en una fase temprana, cuando todavía puedan tenerse en
cuenta las potenciales preocupaciones del público, y de una forma
abierta y transparente. Cuando proceda, la autoridad competente
apoyará activamente las actividades emprendidas por el promotor de
proyecto.
2016
Sentencia
2016:
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1460556108425&uri=CELEX:62014CJ0141
- ANTECEDENTES Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ( al anuncio 2016)
Publicación
01.08. 2008
BOP- Cádiz
CONSEJERIA
DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPRESA CADIZ ANUNCIO DE LA DELEGACIÓN
PROVINCIAL EN CADIZ DE LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
EMPRESA POR EL QUE SE SOMETE A INFORMACIÓN PÚBLICA LA SOLICITUD
DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PARQUE EÓLICO EL CABRITO EN
EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TARIFA
https://www.bopcadiz.es/BOP_PDF/BOP124_01-07-08.pdf#page=7
Publicación
12.11.2010
“ Consejería
de Medio Ambiente Cádiz DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL
CORRESPONDIENTE AL PROYECTO DE REPOTENCIACIÓN DEL PARQUE EÓLICO "EL
CABRITO", DE 36 MW., EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TARIFA (CÁDIZ).
(EIA 09/08)
https://www.bopcadiz.es/BOP_PDF/BOP216_12-11-10.pdf#page=16
23.3.2016
Decisión
a favor en el Pleno del Ayuntamiento de Tarifa:
Con
motivo de las solicitudes de repotenciación de varios parques
eólicos enclavados en terreno municipal y ante la modificación de
los pliegos de condiciones que regirán la ocupación de dichos
parques, derivadas de tales solicitudes, este Ayuntamiento ve
conveniente la modificación del canon de ocupación de instalaciones
eólicas, incluido en el acuerdo de Pleno de fecha 27 de Marzo de
2007, asemejándolo a la estructura del canon que actualmente
satisfacen los parques objeto de repotenciación y que proviene del
pliego de condiciones vigente fechado en 1994, quedando dicho canon
establecido por la suma de los siguientes componentes: h)
instalaciones eólicas: 1.- Componente fijo consistente en 6 €/m2
para la superficie ocupada por cada aerogenerador y 3 €/m2. para
los caminos de acceso. 2.- Componente variable consistente en el 3,5%
de los ingresos brutos mensuales que se obtenga de la venta de la
energía producida por la planta eólica instalada en la finca, con
un mínimo garantizado de 6.000 € por MW instalado al año
http://www.aytotarifa.com/images/documentos/web22.03.2016.pdf
15.03.2016
Convocatoria a la Junta
Rectora Parque Natural Los Alcornocales para el día: 30.03.2016
El
mismo 30.03.2016 se publica en el BOE con declaración de
utilidad pública.
- OTROS :
1999
- AGADEN-
INFORME
DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES DE LAS CENTRALES ELÉCTRICAS EÓLICAS EN
EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TARIFA (CÁDIZ)
- Comisión
de Energía de AGADEN. Septiembre de 1.999
http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:AoODrp-wVvkJ:www.iberica2000.org/documents/eolica/BIRD_MORTALITY/6_SHORT-TOED-EAGLES_aguilas_culebreras.doc+&cd=6&hl=es&ct=clnk&gl=es
2011
- COCN -
Informe
resumen sobre la energía eólica en la provincia de Cádiz entre los
años 1993 a 2009 y su incidencia en la avifauna. - Equipo
eólicas COCN
http://cocn.tarifainfo.com/equipoeolicas/documentos/informeeolicascadiz.pdf
- CONCLUSIONES
El
Resumen del “Marco jurídico” y los “Antecedentes-
Procedimiento administrativo” dejan constatar si las autoridades
competentes han aplicado directivas europeas y/o su transposición al
Estado miembro o si han hecho omisión de las mismas.
Resultará
fácil dilucidar preguntas abiertas dirigiéndose a los link´s
correspondientes.
En
este sentido, lamentablemente opinamos que la mejor forma es remarcar
con OMISIÓN lo que consideramos
no se ha realizado conforme a ley, exponiendo fundamentos.
A
pesar de ser la producción de “energía eólica” una de las
energías renovables para contrarrestar el cambio climático, debe
tenerse en cuenta el “desarrollo sostenible” para con el medio
ambiente ya que de ello depende el futuro de las siguientes
generaciones, el bienestar y la armonía social.
Saliendo
del “Principio
de Prevención”
no existen daños a lamentar considerando este Principio como el más
importante ( en los cuales se basan las directivas ambientales) a tal
punto que si se aplica eficientemente los demás principios no
tendrían razón de ser.
En
1982
se instala el primer generador: El “mazinguer”
en “El Cabrito”.
Este
generador experimental dejó de utilizarse habiendo varios cambios,
subiendo de potencia a medida que avanzaba la tecnología, poniéndose
en marcha el Parque eólico en 12 - 1995
con
un equipamiento: 90 de 330Kw.
http://html.rincondelvago.com/aerogeneradores.html
Al
haberse instalado en 1995 éste Parque eólico y habiéndose
integrado España en la Unión Europea en 1986,
con la declaración dos años a posteriori del Parque Natural de los
Alcornocales en 1989
se encontraba supeditada a las directivas europeas, motivo por el
cual el órgano ambiental responsable debió
declararse opuesto
a la puesta en marcha de los “Parques eólicos” dentro de los
“Parques naturales” en 1995 por ser una extrema incompatibilidad,
no solo por la avifauna, sino por la erosión de los terrenos, el
paisaje deteriorado y la salud humana.
6/10
Las
autoridades OMITIERON,
la Directiva
79/409/CEE
(02 de abril) relativa a la conservación
de las aves silvestres
poniendo en peligro el equilibrio biológico y la protección eficaz
de las aves migratorias que constituyen el patrimonio común europeo,
rompiendo así el desarrollo armonioso de las actividades económicas
y de una expansión continua y equilibrada, que denominamos
“sostenibilidad”.
OMITIERON,
la
Directiva
92/43/CEE
del Consejo del 21 de mayo de 1992 relativa
a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la
flora silvestres
por lo cual cualquier proyecto que pueda afectar de forma apreciable
al lugar se someterá a una adecuada evaluación medioambiental
teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar y
solo se declararán de acuerdo con dicho proyecto tras haberse
asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar y,
si procede, someterlo a información pública.
La
declaración como tal del Parque Natural Los Alcornocales es para
la conservación de
los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre por lo cual
un proyecto como un Parque eólico no tiene nada que buscar dentro
del mismo ya que no se puede ignorar que éstos Parques eólicos
producirán SI o SI mortandad de aves que es detectable años
posteriores a su “implantación”.
La
OMISIÓN
de la evidente falta de conservación dentro de un Parque natural
hace que varios grupos ecologistas y SEO/Bird Life ( Sociedad
Española de Ornitología) a finales de 1994
denuncien el impacto sobre las aves migratorias y solicitan el
Estudio
de Impacto Ambiental
que NO
existió,
evitando la administración la aplicación de la participación del
público en la toma de decisiones como exigen las directivas
europeas.
Actuación
por parte de las autoridades, que podemos denominar de “manus
militaris”.
Más
aún, SEO/Bird Life comienza en 1995
la “Campaña contra los impactos de las aves en los Parques eólicos
de Tarifa” y crea el “Programa Paser de anillamiento” para
conscienciar, informar y sensibilizar al público, obligación que
compete en principio al Estado.
http://www.seo.org/wp-content/uploads/2014/09/Hitos-60-a%C3%B1os.-pdf.pdf
Las
autoridades hacen oídos sordos y deciden seguir sus “propias
leyes” “implantando” el
Estudio de impacto ambiental EIA – 09/08 del 2008
que concluye en el 2010
con una Declaración
de Impacto ambiental. ( DIA) de la : “Repotenciación
del Parque eólico”.
Decimos
“implantar” debido a que se realiza una publicación oficial que
somete a información pública una “Solicitud de administración
administrativa del Parque eólico desde la Consejería de
Innovación,Ciencia y Empresa de Cadiz” donde NO se publica
en lo absoluto algo relacionado a un “Estudio de Impacto Ambiental”
concluyendo en el 2010 con una publicación de una Declaración de
Impacto ambiental realizada de forma unilateral por la administración
dejando de lado la participación pública.
Es
evidente que la administración después de las protestas de 1994,
decidió “curarse en salud” y para evitar nuevas protestas
“implantaron” por las narices directamente la “Declaración
de Impacto ambiental” en
el 2010 sin tener en cuenta como ya citamos, el procedimiento que
para ello es necesario incluyendo la consulta al público interesado.
Entendiéndose como “público”a UNA o varias personas físicas o
jurídicas. ( Todos los ciudadanos).
OMITIERON
la
Directiva
2003/35/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la
que se establecen medidas
para la participación del PUBLICO otorgando
posibilidades
reales de participar desde un principio en la preparación y en la
modificación o revisión de los proyectos.
El
proceso de participación es mucho más amplio de lo que el ciudadano
pueda sospechar a simple vista , ya que en un comienzo, las
autoridades deben informar en primera instancia a los grupos
“medioambientalistas” del proyecto para más tarde llegar a la
conclusión de una publicación oficial al público o renunciar a
ella.
En
nuestro caso, años más tarde, la administración dirá que no
existen alegaciones al “Estudio de Impacto ambiental” que en
principio fue una
INFORMACIÓN PÚBLICA A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA“
que culmina en una Declaración de Impacto ambiental irreversible.
A
pesar de los fundamentos que aquí estamos otorgando en relación a
la “participación de los ciudadanos” insistimos, en que, el solo
hecho de la declaración de “Parque Natural de los Alcornocales”
en 1989
con la más alta protección medioambiental europea las “autoridades”
debieron haber DENEGADO el o los proyectos de Parques eólicos dentro
de éstos considerando la aplicación del “Principio de
Prevención”.
Cuantos
más años van pasando, la OMISION
va aumentando ante las nuevas directivas que se adhieren en beneficio
del medio ambiente.
Así
es que ,a las directivas citadas con anterioridad se agrega la
OMISIÓN
del
“Principio de Precaución” 2000
;
el “Convenio
Europeo del Paisaje” del 2000 en
vigor en España desde el 01.03.2008
(Estudio de Impacto ambiental de: 9/08
) y
el
Real
“Decreto Legislativo 1/2008 del 11
de enero
(
EIA 09/08)
por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de
Impacto Ambiental de proyectos”, artículo 5
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-1405
que
determina las actuaciones a seguir: Una
vez que el promotor presente su proyecto
a evaluación de impacto ambiental, siendo el órgano
medio ambiental
el
que determinará previa
consulta a las administraciones públicas afectas
y, en su caso, a las personas
interesadas la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental
por el promotor del proyecto. Después deberá
realizar una Información pública y consultas a las
Administraciones públicas afectadas y a personas interesadas para
finalizar en la Declaración ambiental que se hará pública
finalizando la evaluación.
El
04 de junio 2015
la Consejería de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de
Cádiz declaró
vigente
la autorización
ambiental unificada
( AAU) relativa al proyecto de “Repotenciación del Parque eólico
El Cabrito prorrogando ésta por dos años cuando ésta autorización
NO
tiene absolutamente nada que ver con la EIA.
El
Principal objetivo de la AAU es:
prevenir, evitar o, cuando esto no sea posible, reducir en origen la
producción de residuos, las emisiones a la atmósfera, al agua y al
suelo a través de un enfoque integrado y evaluación global de las
incidencias ambientales de las actuaciones sometidas a la misma
por lo cual se debe diferenciar la EIA ( Estudio de Impacto
ambiental) y la AAU, teniendo en cuenta que el Decreto
Legislativo 1/2008,
artículo
14 de la Ley de Evaluación de Impacto ambiental de Proyectos
determina
que , “no
obstante al plazo
de 5 años,
el órgano ambiental podrá resolver, a solicitud del promotor, que
dicha declaración sigue vigente al no haberse producido cambios
sustanciales en los elementos esenciales que han servido de base para
realizar la evaluación de impacto ambiental”.
Aclaración
: 5 años han pasado a la DIA y cambios sustanciales existen como
demostraremos a continuación.
Desde
el
2010
hasta
la fecha no se había repotenciado el Parque eólico del Cabrito con
la “Declaración de Impacto ambiental” ( EIA – estudio
unilateral del 2008
)
A
mediados de marzo 2016
la
administración del Parque Natural de los Alcornocales presenta ante
los miembros de la Junta Rectora documentación OMITIENDO
tres
informaciones fundamentales
para la supuesta nueva toma de decisiones: Extracto:
…................:
PROYECTO
DE REPOTENCIACIÓN DEL PARQUE EÓLICO “EL CABRITO” DE 36 MW
ANTECEDENTES............
Con fecha de 1 de julio de 2008 se somete a Trámite
de Información Pública el EIA,
mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cádiz, de 1 de julio de 2008, no
habiéndose manifestado alegaciones de carácter ambiental al mismo,
según la documentación remitida por la Delegación Provincial de
Innovación, Ciencia y Empresa a esta Delegación Provincial.
- OMITE que la publicación del 01.08.2008 NO es la EIA ( ver Antecedentes) sino un anuncio relacionado con la autorización administrativa al Parque eólico.
y
…............: Con
fecha de 24 de abril de 2015 se recibe escrito de KW TARIFA S.A.
solicitando la prórroga de vigencia de la Declaración de Impacto
Ambiental del proyecto de referencia. Dicha solicitud se acompaña de
una Memoria Justificativa en la que expones las razones por las que
la ejecución del proyecto de repotenciación aún no se han
iniciado.
OMITE
que la prorroga NO está relacionada con la DIA ( Declaración de
Impacto ambiental) sino sobre la AAU autorización ambiental
unificada
- OMITE la “Mortandad de aves” de sus propios informes desde 1993-2008!!!!
OMITEN
la
DIRECTIVA
2009/72/CE
13
de julio sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la
que se deroga la Directiva 2003/54/CE
evitando
nuevamente la protección ambiental
y la DIRECTIVA
2009/147/CE
30 noviembre relativa a la conservación
de las aves silvestres. La
Directiva
2011/92/UE
relativa
a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos
públicos y privados sobre el medio ambiente;
el REGLAMENTO
(UE) No 347/2013 DEL
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de abril de 2013
relativo a las orientaciones
sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas
y por el que se deroga la Decisión no 1364/2006/CE y se modifican
los Reglamentos (CE) no 713/2009, (CE) no 714/2009 y (CE) no 715/2009
y la Sentencia
del Tribunal de Justicia europeo de enero 2016
El
30 de marzo 2016 se reúnen los miembros de la Junta Rectora del
Parque Natural y el mismo día se publica en el BOE el anuncio al que
estamos alegando.
Por
ello dedicaremos como último nuestra atención a la “utilidad
pública” en relación a lo citado en párrafo anterior.
Empezando
por que la “utilidad pública” viene siendo mal entendida o
tergiversada con propósito con demasiada frecuencia por la
administración competente y siguiendo por que los medios de
comunicación resaltan en este caso la posición de “unanimidad”
de todos los miembros de la Junta hacia la repotenciación del Parque
eólico como si de ellos dependiera la decisión final. Y, si
ésto fuera realmente así, ( contra directivas) cabe extrañar que
el mismo día de la reunión se publique la “repotenciación” del
Parque eólico. Tendrán la bola de cristal.
Este
argumento MAL utilizado desde hace años por las “autoridades” y
por lo cual se publicó el Libro
Verde
http://economia.gencat.cat/web/.content/documents/arxius/libro-verde_com2003-270.pdf
en el 2003 indican por ej: ….ha puesto en marcha una estrategia
de desarrollo que se sustenta en la sinergia entre las
reformas económicas y sociales, sin perder de vista
la sostenibilidad y la protección del medio ambiente.
La
declaración de “utilidad pública” o de “interés común”
(UE) no es una declaración que se puede otorgar gracias a una
decisión de miembros de una Junta rectora de un Parque Natural como
se pretende hacer entender ya que se estaría produciendo un tipo de
“casta” a la cual se le permite intervenir en lo que se considera
“público” discriminando al resto del “público”. Tampoco
no es de “utilidad pública” cuando UNILATERLAMENTE se decide
porque a algún “científico” se le antoja a conveniencia propia,
cuando alguna persona de renombre apoye a dicho proyecto, etc.....
sino que está sujeto a trámites que no deben obviarse.
La
Plataforma ciudadana Somos Tarifa alega al presente anuncio con el
fin de dejar constancia ante las futuras generaciones la falta de
sensibilidad medioambiental y sensibilidad hacia los derechos por
parte de las autoridades competentes volviendo a insistir en la
necesidad de la aplicación correcta de las directivas europeas
dejando de una vez por todas la tergiversación, manipulación y
engaños que solo llevan a destruir el patrimonio de todos.
Por
lo expuesto, debemos exigir se retiren los “Parques eólicos” de
los Parques naturales, tratándose de un corredor de aves migratorias
entre África y Europea, produciendo más daño al medio ambiente de
lo que puede beneficiar la energía renovable de las eólicas.
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