lunes, 28 de junio de 2021

 



Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental por el que se somete a información pública el “Proyecto de Trazado de glorietas y reordenación de accesos en N-340 entre pp.kk. 73 al 85, T.M. Tarifa. Provincia de Cádiz”. Clave 39-CA-4470


ANTECEDENTES

1973 El Objetivo de las directivas medioambientales: “Considerando que los programas de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente de 1973 (4) y 1977 (5) , así como el programa de acción de 1983 (6) , cuyas orientaciones generales fueron aprobadas por el Consejo de las Comunidades Europeas y los representantes de los gobiernos de los Estados miembros , subrayan que la mejor política de medio ambiente consiste en evitar , desde el principio , la creación de contaminaciones o daños , más que combatir posteriormente sus efectos y afirmar la necesidad de tener en cuenta , lo antes posible , las repercusiones sobre el medio ambiente de todos los procesos técnicos de planificación y decisión ; que , a tal fin , prevén el establecimiento de procedimientos para evaluar tales repercusiones “https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:01985L0337-20090625&from=FR

1985 Evaluación de las Repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente Directiva 85/337/CEE https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=LEGISSUM%3Al28163&from=ES

1986 España se adhiere al Tratado de la UE – aplicación de directivas europeas

1989 Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía Ley 2/1989 Incluye el Parque Natural de Los Alcornocales ES0000049

1990 Plan General de Ordenación Urbana de Tarifa (PGOU) vigente: https://www.aytotarifa.com/wp-content/uploads/2018/07/pgou_vigente.pdf 


1992 Directiva europea 92/43/CEE Protección de la Biodiversidad en Europa https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:31992L0043&from=ES


18.05.1994 Ley 7/94 de Protección ambiental

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal_web/servicios_generales/doc_tecnicos/2013/ley_7_94_de%20protec_amb/librocompleto.pdf

18.10. 1995 Texto Refundido del PGOU

07.12. 1995 Real Decreto 1997/1995, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y sus modificaciones posteriores. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-27761


1997 Plan de Medio Ambiente de Andalucía 1998-2002 Incluye Parque Natural del Estrecho ES0000337 http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/portalweb/menuitem.7e1cf46ddf59bb227a9ebe205510e1ca/?vgnextoid=5a48d3c25c73b010VgnVCM1000000624e50aRCRD&vgnextchannel=d1b5a7aaaf4f4310VgnVCM2000000624e50aRCRD

2000 Resolución de 19 de octubre de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo "Duplicación de calzada, acondicionamiento, estudio de tráfico, de la carretera N-340 de Cádiz y Gibraltar a Barcelona, del punto kilométrico 3,4 al 108,9. Tramo: Chiclana de la Frontera-Conil-Tarifa-Algeciras (provincia de Cádiz)", de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2000-20410



2002 11 de mayo Publicación oficial en BOP del Plan General de Ordenación Urbano https://www.aytotarifa.com/wp-content/uploads/2018/07/pgou_vigente.pdf

                                 SIN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL



2002 17 de diciembre Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía LOUA https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-811´

2003 23 de diciembre Constitución del Parque Natural del Estrecho.Natural del Estrecho ES0000337 Decreto 308/2002, https://www.juntadeandalucia.es/boja/2003/18/1

2005 Se pretende la ejecución de la A- 48 entre Vejer-Algeciras a pesar de la existencia de un Boletín que indicaba expresamente en el año 2000 su impedimento por tener un alto valor ecológico https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2000-20410


2006 Se declara la protección de la Biosfera-Marruecos/Andalucía, por la UNESCO http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/portalweb/menuitem.7e1cf46ddf59bb227a9ebe205510e1ca/?vgnextoid=22477e925d92f510VgnVCM2000000

624e50aRCRD&vgnextchannel=9008946229002610VgnVCM2000000624e50aRCRD

2008 Se propone una Orden de Estudio de Informe sobre construcción de glorietas entre PPKK74 y 83 y vías de servicio. ( Pag 8 Antecedentes del Documento Nº1 Memoria del actual Proyecto)

2019 Entrada de Tarifa Obras de construcción de glorieta en el P.K. 84+650 de la N-340 https://www.mitma.es/el-ministerio/sala-de-prensa/noticias/lun-25112019-1121

2020 Aprobación de Estudio modificado entre PPKK 73-85. ( Memoria)

26.1.2021: Se publica en prensa https://www.europasur.es/tarifa/n-340-valvevaqueros-siete-rotondas-intersecciones_0_1541546316.html

24.05.2021 Publicación en Boletín oficial



Los Antecedentes históricos nos llevan a determinar las posibles infracciones continuadas a las leyes estatales y autonómicas en materia de Ordenación Urbana, como a su vez la identificación de la falta de relación entre Programas/Planes y Proyectos, provocados por la falta de coordinación entre las administraciones, que en éste caso específico, son, los Planes de Movilidad y los Planes de Transportes, entre Ministerio y Autonomía. Mientras que por el otro lado la continua falta de control relacionada al PGOU de Tarifa hacen lo suyo provocando sistemáticamente un desequilibrio que ha producido y sigue produciendo sistemáticamente un desarrollo insostenible a todas luces.

En el correr de 26 años, se permitió que se desvirtuara por completo la “armonía urbanística” del PGOU con el daño correspondiente al medio ambiente, haciendo omisión , insistimos tanto a las leyes urbanísticas, como a las medioambientales por intereses económicos especulativos, fuera del ámbito del interés publico, desde 1995, al realizar el texto refundido. ( Refundir un Plan significa englobar en un solo texto las numerosas modificaciones de lo aprobado.)

A pesar que España se adhiriera a la UE en 1986 comprometiéndose al Tratado y por lo tanto a las obligaciones explicitas que contienen la aplicación de las directivas ambientales cuyos objetivos son una mejor política de medio ambiente evitando desde el principio, la creación de daños y contaminación, en lugar de combatir posteriormente sus efectos, descarta sistemáticamente las directivas ambientales ( entre otras ) produciendo repercusiones nefastas sobre el medioambiente en todos los procesos técnicos de planificación y decisión.

Debemos indicar que las figuras medioambientales como “Red Natura” “Biosfera” “PGOU” y LOUA son en nuestra opinión un mero papel mojado, que ha servido a las administraciones adquirir una supuesta legalidad, tergiversando la realidad a su gusto a conveniencias de intereses ajenos al interés público. Esto ha producido el destrozo correspondiente a la biodiversidad, que nos ha

llevado a los problemas sanitarios y ha carcomido todo el orden social que debía ser protección en el pasado para resguardar el presente y futuro. La pésima aplicación de administraciones negligentes y la falta de voluntad política para con el interés público ha producido lo que hoy denominamos “cambio climático”.

Queremos hacer reflexionar a las administraciones, que éste tipo de proyectos y docenas de otros están haciendo peligrar la existencia de las próximas generaciones.

ALEGACIONES

Primera:

Falta de publicación en los Proyectos de Carreteras en la web del Ministerio de Transición Ecológica. https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/evaluacion-ambiental/ que entendemos como competentes en el ámbito de las circunvalaciones de la N340.


   

El 27 de enero 2021 hemos contactado con MITECO, Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental “ así como al órgano sustantivo “Carreteras de Andalucía Occidental”.

Al primero bajo Número 19/2021 y 19/2021 continuación. :

La N-340 es una carretera “nacional” por lo cual la competencia corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico según: Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales”.

Teniendo su responsabilidad en éste Organigrama según Artículo 7. c. la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental: “Tramitación y Resolución de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de Planes y Programas de competencia estatal y de evaluación de Impacto ambiental de Proyectos de competencia estatal.

Al segundo con siguiente respuesta: En contestación a su solicitud recibida a través del buzón del ciudadano con fecha 25 de marzo de 2021, le indicamos que el Proyecto de Trazado “Mejora local. Proyecto de trazado de glorietas y reordenación de accesos en N-340 entre pp.kk. 73 al 85, T.M. Tarifa. Provincia de Cádiz”, obra clave 39-CA-4470, ha sido aprobado provisionalmente por Resolución de fecha 26 de febrero de 2021 del Subdirector General de Carreteras, por delegación del Director General de Carreteras (Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento), acordándose en dicha resolución el sometimiento del citado Proyecto al preceptivo trámite de información pública mediante anuncio que será publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Teniendo en cuenta que actualmente se está preparando el expediente para proceder a tramitar la citada información pública, se le comunica que actualmente no se puede acceder a lo solicitado, y ello en virtud de lo previsto en el artículo18.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. No obstante lo anterior, una vez publicada en el BOE la referida resolución de aprobación provisional del Proyecto de Trazado, por la que se dará inicio al preceptivo trámite de información pública, podrá acceder al expediente a través dela web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en la siguiente ubicación: https://www.mitma.gob.es/el-ministerio/participacion-publica   


Segunda:

Tratándose de un Anuncio que se considera como “oficial”, pero que a su vez indica su carácter de “informal” y establece la Expropiación de Tierras, la consideramos ciertamente dudosa, preguntándonos si acaso “engañosa”. Se podría entender como “informal” si se tratara de que se encuentra en espera de las alegaciones para realizar una Resolución definitiva, pero, que a su vez se comience a realizar actuaciones tendientes a expropiaciones, indica que nos volvemos a situar ante lo que denominamos “Hechos consumados”, donde la administración hace los trámites “pro forma” sabiendo que los descartará para beneficiar a quien o quienes se encuentren a dichas expectativas especulativas. https://www.boe.es/boe/dias/2021/05/24/pdfs/BOE-B-2021-25970.pdf


Tercera:

El anuncio proviene del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana https://www.mitma.gob.es/el-ministerio/buscador-participacion-publica , mientras la Junta de Andalucia se encuentra en la Planificación del Plan de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar. Plan de Movilidad Sostenible. http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/portalweb/menuitem.7e1cf46ddf59bb227a9ebe205510e1ca/?vgnextoid=68d2f123fa95e610VgnVCM100000341de50aRCRD&vgnextchannel=1c9a9c10d999e510VgnVCM1000001325e50aRCRD





Habiéndonos contactado con dicha administración se nos indica por parte de la asesoría técnica de planificación y evaluación ambiental estratégica el 31 de mayo 2021, que se encuentran elaborando el Estudio ambiental estratégico y que se abrirá a un segundo momento para la participación informando al respecto.


Es así que se aprecia en el Informe de Repercusiones sobre la Red Natura 2000 la omisión de la sinergía o combinación del planeamiento de las circunvalaciones.

 Esta alegación por lo tanto se dirige a la falta de coordinación de la Planificación entre el Ministerio y la Junta de Andalucía con los mismos supuestos objetivos.( Transporte y movilidad).


El Ministerio en su Anejo Nº24. Coordinación con otros organismos se basa puramente en la coordinación con : Aqualia – Ayuntamiento de Tarifa – Endesa – Inkolán y Telefónica.


Cuarta: Quedándonos en el mismo aspecto de falta de coordinación señalamos entre otros que, mientras la Junta para el 2019, en su primera fase del Plan de Movilidad Sostenible para el Campo de Gibraltar http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal_web/web/temas_ambientales/evaluacion_integracion_planificacion/evaluacion_ambiental/evaluacion_planes_programas/otros_planes_programas/Movilidad_Gibraltar/Borrador_Plan_movilidad_Gibraltar.pdf indicaba que en materia de transporte, el paisaje visual y sonoro se puede ver alterado básicamente por la construcción de nuevas infraestructuras viarias o por la ampliación de alguna de las existentes, de manera que aumente la IMD de las mismas incrementando así el paisaje tanto sonoro como visual. Que se deberá considerar que las nuevas infraestructuras tendrán un doble impacto, uno temporal, durante su construcción y otro permanente.

Carreteras de Andalucía Occidental se dedica a indicar en su Anejo 21 meramente las leyes que son aplicables, dedicándose a los aspectos sonoros, centrándose y limitándose en la propia construcción de las circunvalaciones, como: eliminación de suelos, desbroces, excavaciones, nueva construcción, retirada de residuos, emisión de ruido, polvo y gases de combustión y derivados de la propia actividad, dejando de lado el aspecto permanente en una zona clasificada de alto valor ecológico y omitiendo evidentemente el Plan de Movilidad sostenible para el Campo de Gibraltar.

A colación, recordamos que el artículo 36.1. de la Ley 7/2002 dispone la necesidad de realizar la Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria para la formulación de la declaración ambiental estratégica de aquel Plan o Programa que establezca el marco para la futura autorización de Proyectos en Materia de Transporte, entre otras.

O sea que, a sabiendas del futuro Plan de Movilidad Sostenible para el Campo de Gibraltar, comenzado en el 2019, en borrador, Carreteras descarta que el Proyecto de circunvalaciones debería encontrarse en todo caso, dentro de éste Plan, como Proyecto.



Quinta: Plan General de ordenación (PGOU).

Siendo un paso de Migración de aves, con una biodiversidad relativamente intacta en 1995 ( fecha texto refundido), con un Parque Natural de los Alcornocales constituido en 1998 se debió realizar una Evaluación medioambiental según la directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres ( traspuesta el 10/06/1994 a legislación nacional) antes de realizar su texto refundido en 1995 sabiendo de la existencia de la Ley 7/94 de Protección ambiental.

No habiendo asumido este hecho en 1995 al refundir el texto se tuvo que haber realizado a más tardar cuando se hizo la publicación oficial del texto en el 2002 ( siete años).

 Sin embargo nada de esto ocurrió.

Por otro lado, habiéndose publicado el 27 de junio del 2001 la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo, relativa a la Evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el medio Ambiente, ( obligación de transposición en el 2004, pero, recién transpuesta en el 2006), debió tenerse en cuenta tanto para el PGOU como para la LOUA, sin hacerlo.

Encontrándonos en el 2021 seguimos sin que el Plan tenga un Estudio de Impacto ambiental para evitar la creación de contaminaciones o daños en general y en particular en la Red Natura 2000.

Carreteras indica en su Anejo 10 Planeamiento urbanístico el PGOU y la LOUA manifestando la existencia de suelos de protección especial, donde se sitúan El Parque Natural del Estrecho y la Playa de Los Lances reconociendo que la solución de las circunvalaciones para la zona de proyecto no se contempla en la adaptación Parcial de la LOUA.

La siguiente sentencia manifiesta en caso similar ( N 340 PGOU – Chiclana) que el trazado que se estaba efectuando no estaba incorporado al Plan, como este nuevo Proyecto. En nuestro caso el PGOU directamente obvia el Estudio de impacto ambiental preceptivo https://www.poderjudicial.es/search/openCDocument/71fbfb9fb2a66da702da0e8a8af7f0506f0031baa3e05795

Estando el PGOU fuera de todo marco de sostenibilidad por su falta de cumplimiento medioambiental , la LOUA , introducida a nuestro entendimiento como un mero formalismo debido a una sentencia por la falta de Ordenación por parte de la Comunidad Autónoma en el ámbito urbanístico, (hasta ese momento basado en leyes estatales) no podrá solventar el desequilibrio del propio PGOU, al contrario, ha producido más distorsión aún, convirtiendo suelos no consolidados en suelos “urbanos consolidados” SIN serlos, con su respectivo y fatal daño medioambiental añadido, al cual se pretende agregar éstas circunvalaciones de la N 340.


Sexta :

El Proyecto se ha considerado como NO normativo, en una demostración de despropósito. Se evita todo lo relacionado a una correcta Evaluación con la excusa de tratarse de “Circunvalaciones” y por razones de “Seguridad”, olvidándose como quien no quiere la cosa, que estamos hablando de siete circunvalaciones en 12 kilómetros, contra la directiva hábitat, cuando la Directiva 97/11/CE del Consejo de 3 de marzo de 1997 por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente y más tarde la Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente :

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32011L0092&from=ES

cita en Anexo I 7.c. “Construcción de una nueva carretera de cuatro carriles o más, o realineamiento y/o ensanche de una carretera existente de dos carriles o menos con objeto de conseguir cuatro carriles o más, cuando tal nueva carretera o el tramo de carretera realineado y/o ensanchado alcance o supere los 10 kilómetros en una longitud continua”.

Anexo III Criterios de Selección contemplados en el Partado 3 del artículo 4

v) áreas clasificadas o protegidas por la legislación de los Estados miembros; áreas de protección especial designadas por los Estados miembros en aplicación de las Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (1) y la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (2

En el 2003 la Comisión europea realiza un Informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación y eficacia de la Directiva de EIA (Directiva 85/337/CEE en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE) Qué avances han realizado los Estados miembros en la aplicación de la Directiva de EIA

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52003DC0334&from=ES

En este Informe, se puede observar que al día de hoy seguimos con problemas en todo sentido relacionados con la Evaluación de Impacto ambiental, considerando que uno de los puntos más graves en nuestra opinión sigue siendo la falta de Coordinación entre las administraciones permitiendo al ORGANO SUSTANTIVO realizar éstas infracciones cuando no es de su competencia el MEDIOAMBIENTE y utiliza para ello empresas que así lo están señalando, pero, al llegar a la Conclusión indican su predisposición a la falta de existencia de necesidades más que evidentes.

En este Informe, entre otro se indica:


   

Queda demostrado que las administraciones españolas tienen serios problemas en aceptar la conveniencia de la aplicación de la Directiva de Estudio de Impacto ambiental que sigue subsistiendo. Pero es más, consideramos que este tipo de Proyectos deberían ser paralizados desde la administración impidiendo su publicación para que no se vuelva a poner en funcionamiento una maquinaria de procesos de alegaciones, denuncias judiciales y denuncias ante la UE por su no aplicación.

    El TJCE dictaminó que los criterios o umbrales de selección no podían limitarse al tamaño de los proyectos y que también era necesario tener en cuenta la naturaleza y localización de los mismos ( C-392/96) Comisión contra Irlanda.

La “Seguridad” está dada con un “Carril Bici” por un lado y en un Plan de Movilidad y Transporte público efectivo, fundamentalmente para la época estival y la debida concienciación a la población.

Se obvia la ya realizada rotonda a la entrada de Tarifa que viene a ser una fragmentación de proyectos.



Séptima: Para la correcta Gestión de espacios Natura 2000 – Disposiciones del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE sobre hábitats https://ec.europa.eu/environment/nature/natura2000/management/docs/art6/provision_of_art6_es.pdf como se observa en el esquema expuesto en la “Tramitación ambiental” PDF Pagina 24

¿ Está el Plan o Proyecto directamente relacionado con la gestión del lugar, o es necesario para ella, a efectos de la conservación de la Naturaleza ?

NO, ya que este Proyecto no se encuentra relacionado con la gestión del lugar, ni es necesario para ella, a efectos de CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA.

¿ Puede el Plan o Proyecto tener efectos apreciables en el lugar?

SI, ya que esta carretera discurre entre el Parque natural del Estrecho, el Parque natural de los Alcornocales, encontrándose en total cinco figuras de protección en su recorrido.


 

Nos preguntamos como se contestó a éstas preguntas y en que fase se llega a la conclusión de autorizarlo, debido a la Conclusión del biólogo que firma la “Tramitación ambiental”.

Y es que, nos encontramos con que se presentan “Alternativas” y “combinación de Planes y Proyectos” lo que deja entender que han seguido dicho camino en el Esquema, que bien está tergiversado, porque las “Alternativas” están relacionadas con una medida técnica en “monte público”, omitiendo OTRAS reales alternativas técnicas distantes a las glorietas.

Y, a su vez una real “Alternativa” puede ser por ej la inserción de Transporte público, lanzaderas para autobuses desde el cono urbano de Tarifa, aligerando así la acumulación en la carretera durante la época estival, que es donde radica el problema a solventar.

También nos encontramos, como dicho en la Evaluación de los efectos acumulativos o combinados con otros Planes o Programas, se indica en el Estudio : “No obstante, se apunta el siguiente como otros planes o proyectos cuyos impactos podrían combinarse con el presente: Autovía Costa de la Luz (A-48) entre Cádiz y Algeciras. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. (En proyecto) y que los impactos posibles de mayor importancia con capacidad de sinergia y de acumulación de impactos vendrían derivados de la doble presencia, provocada, por la autovía”, lo que deja entender que además de pretender la realización de este proyecto se pretende seguir con la A-48, totalmente aberrante.

La directiva hábitat no solo especifica la combinación futura, sino la pasada y presente




4.4.3 señala:

Los Planes o Proyectos autorizados en el PASADO pero que aún no se han realizado o están sin terminar deben considerarse concernidos por esta disposición.



Es aquí donde volvemos a hacer hincapié en la descripción de los Antecedentes , a la Alegación Quinta el PGOU “PLAN” que debe tenerse en cuenta por haber sido autorizado en el pasado, sin estudio de impacto ambiental, Proyectos como EOLO/BIBO, en pasado reciente, igualmente sin estudio de impacto ambiental y siempre bajo la misma excusa de “antropización” citada en este proyecto como en tantos otros. Docenas de Estacionamientos y Chiringuitos a lo largo de la costa sin Estudio de Impacto ambiental, (entre otros casos) que omite según la Directiva EIA Anexos II punto 10, letra b) referencia a los proyectos de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y de aparcamientos.

Y, en futuro que se describe en Alegación Cuarta de Planes de transporte y Movilidad.

No pudiendo identificar el propósito o el despropósito del seguimiento de este esquema llegamos al final del mismo para ver si se autoriza en éste momento o en la primera fase del esquema. 


1) Medidas compensatorias NO EXISTEN. Sin embargo al indicar los daños que se pueden producir y la desaparición de HIC´s y otros , deberían realizarse ya que éstas tienen por objeto compensar los efectos negativos en un hábitat.

2) Se puede autorizar sobre la base de otras razones imperiosas de interés público de primer orden previo dictamen de la Comisión. Deben adoptarse medidas.

En ambos casos se debe informar a la Comisión.

Pero, al llegar el firmante del proyecto a la Conclusión, que no hay daños, no existen las medidas compensatorias, cuando algunos ejemplos copiados de la propia tramitación ambiental que lleva dicha conclusión se encuentran totalmente distantes de ésta, cosa que es obvio al paso de 5 figuras de protección a mas alto nivel comunitario:









Llegando a la Conclusión, observamos que se indica expresamente que la actuación no se encuentra sometida a ningún Instrumento de Prevención y Control Ambiental, supuestamente, entendemos por tratarse de la excusa “circunvalaciones” de carreteras.



 

  La determinación de si el proyecto causará “perjuicio a la integridad del lugar en cuestión, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea insiste en la necesidad de tener en cuenta la vulnerabilidad del lugar donde se sitúa un proyecto y ha declarado lo siguiente: «En efecto, incluso un proyecto de dimensiones reducidas puede tener un impacto considerable en el medio ambiente cuando esté situado en un lugar en el que los factores medioambientales descritos en el artículo 3 de la Directiva (85/337/CEE) como la fauna y la flora, [...], sean sensibles a la más mínimamodificación.» (STJUE de 21 de septiembre de 1999, C-392/96, Comisión/Irlanda [EDJ 1999/22410].

Determinación de los Umbrales  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:61996CJ0392&qid=1623776593900&from=ES


(STJUE de 11 abril 2013, C-258/11, Circunvalación de Galway, apartado 30 [EDJ 2013/37152], que cita STJUE de 7 de septiembre de 2004, C-127/02 Mar de Wadden, apartado 49 [EDJ 2004/92187])

 Los casos demuestran la APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CAUTELA, que hace años brillan por su ausencia para poder después decir que se realizan los proyectos por antropización olvidando que esa antropización es consecuencia de las omisiones de las directivas medioambientales.


STS de 14 febrero 2011 (rec. 1511/2008, [EDJ 2011/4699]) en su Fundamento de Derecho Tercero, indica de forma tajante: (…) “Como se desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, expuesta en la sentencia de 26 de octubre de 2006 (C-239/04) es en el momento de adopción de la decisión que autoriza la realización del proyecto cuando no debe subsistir ninguna duda razonable, desde un punto de vista medioambiental, sobre la inexistencia de efectos perjudiciales para la integridad medioambiental del lugar afectado



Octava:


Para cualquier neófito queda claro que el PAISAJE por ej se deteriora más de lo que se ha deteriorado hasta la fecha, que aumenta la contaminación acústica y ni que hablar de la contaminación lumínica.

A la vista de la primera circunvalación ejecutada a la entrada de Tarifa ( viniendo desde Algeciras) visible desde Betis y Marruecos como si se tratara de un “estadio de fútbol”, traduciendo así el emergente Astroturismo en una ilusión, ya que los lugares ideales para éste son las playas y las montañas, siendo obviadas continuamente gracias al “Parque temático” ( chiringuitos, aparcamientos, urbanizaciones) instalado en nuestras costas.


 

Novena:


La justificación del Proyecto se centra en la gran afluencia de tráfico en época estival y que hace que este tramo una elevada accidentalidad. O sea que por tres meses se pretende destruir la Red Natura 2000 con su biodiversidad citando en el Anejo Nº21. Denominado: Tramitación ambiental

una y otra vez la “antropización” , la acción humana sobre los hábitats dejando entender como en otras docenas de proyectos, que por dicho motivo no son de interés, que ya no vale la pena su prevención o protección y que por lo tanto se puede dar vía libre al proyecto pretendido.


1) Si existe antropización, significa insistimos, que se ha omitido el Principio de Precaución en la Red Natura 2000 cuyo objetivo era justamente el resguardo de la biodiversidad.

2) Si existe antropización, corresponde la regeneración de dichos lugares y no su utilización para más antropización.

Es más, se citan todas las especies identificadas en las Glorietas que son afectadas, indicando que deberán tenerse en cuenta en la Redacción del Estudio de Impacto Ambiental y diseño de medidas correctoras???? !!!!! como en la Pagina 26.

A que estamos alegando???!!!

¿ Es un intento de colar éste proyecto proveniente del 2008 de Plena burbuja inmobiliaria que se encontraba perdido en algún “cajón” ?

El publicado Informe ambiental se entiende más bien como una ADVERTENCIA a NO realizar el Estudio Ambiental por los destrozos que se producen.


CONCLUSIÓN

La acumulación de Proyectos que se han realizado sin su correspondiente evaluación sigue en aumento, dejando la Red Natura de día a día con menos biodiversidad, para cuyo objetivo se había creado.

En definitiva , lo que estamos viendo es una vulneración flagrante a La Carta de los derechos fundamentales https://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf

Artículo 41 Derecho a una buena administración


La carga de la Prueba de efectos perjudiciales que pueden producirse en la Red Natura 2000 recae en la administración y ésta Prueba a la vista de lo expuesto no existe en todo sentido y durante el correr de los años. Nuestro razonamiento con sus fundamentos determina un rechazo contundente.



Rosmarie Hennecke-Gramatzki

Plataforma ciudadana Somos Tarifa



No hay comentarios:

Publicar un comentario